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Propiedad Intelectual
Información del grupo
Categoría:
Nombre:
Propiedad Intelectual
Creado:
Martes, 12 Abril 2011
Creador:
Descripción
Comunidad dirigida al planteamiento, discusión y opinión sobre cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual.Anuncios
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¿Cómo va a afectar a los derechos de la propiedad intelectual las Smart TV? Parece que la red y las nuevas tecnologías harán desaparecer tarde o temprano las gestoras de derechos...
Martes, 30 de Octubre de 2012 11:01
Las nuevas tasas judiciales recaerán en las clases medias: asociaciones de jueces, fiscales y abogados critican el proyecto de ley de las nuevas tarifas. Las subidas, entre 50 y 750€
http://www.garzonbrunner.com/docs/noticiasmas.php?DOC_INST=1
http://www.garzonbrunner.com/docs/noticiasmas.php?DOC_INST=1
Jueves, 20 de Septiembre de 2012 13:31
Álvaro Díez Alfonso: Derechos de Autor en el mundo Djing y Vjing
http://electronicaandroll.blogspot.com.es/2012/09/derechos-de-autor-en-el-mundo-djing-y.html
http://electronicaandroll.blogspot.com.es/2012/09/derechos-de-autor-en-el-mundo-djing-y.html
Martes, 18 de Septiembre de 2012 11:32
La UE da vía libre a las obras ‘huérfanas’
http://cultura.elpais.com/cultura/2012/09/13/actualidad/1347565194_884319.html
http://cultura.elpais.com/cultura/2012/09/13/actualidad/1347565194_884319.html
Viernes, 14 de Septiembre de 2012 17:30
INTECO: Guía para Usuarios: Identidad Digital y Reputación Online
http://www.inteco.es/Seguridad/Observatorio/guias/Guia_Identidad_Reputacion_usuarios
http://www.inteco.es/Seguridad/Observatorio/guias/Guia_Identidad_Reputacion_usuarios
Lunes, 27 de Agosto de 2012 10:28
Parece que este gobierno quiere intentar una nueva ley para proteger los derechos de autor. Hay mucha espectación
http://www.diariodenavarra.es/noticias/mas_actualidad/nacional/el_nuevo_ministro_cultura_actuara_quot_con_decision_quot_contra_quienes_lucran_con_pirateria_61088_1031.html
http://www.diariodenavarra.es/noticias/mas_actualidad/nacional/el_nuevo_ministro_cultura_actuara_quot_con_decision_quot_contra_quienes_lucran_con_pirateria_61088_1031.html
Viernes, 30 de Diciembre de 2011 14:53
Teddy Bautista, a disposición judicial por apropiación indebida
http://www.lavanguardia.com/cultura/20110701/54179154137/teddy-bautista-detenido-por-presunta-estafa.html
http://www.lavanguardia.com/cultura/20110701/54179154137/teddy-bautista-detenido-por-presunta-estafa.html
Viernes, 01 de Julio de 2011 14:20
Conferencia de Jane Ginsburg
Por Adriana Moscoso del Prado
El pasado lunes 13 de junio tuvo lugar la “Master Class” de Jane Ginsburg organizada por el IA, y fue todo un éxito.
El tema de la responsabilidad de los proveedores de servicio y de contenidos en internet despierta mucho interés (para algunos, incluso pasiones) allá donde se plantee y buena prueba de ello fue la excelente acogida que tuvo esta iniciativa del IA. La sala de conferencias estaba llena y mucha gente nos siguió también a través de Twitter (¡¡nuestro nuevo “hito” en comunicación a través de las redes sociales!!).
Uno de los puntos de mayor interés de la ponencia, enfocada en la normativa y la jurisprudencia en EEUU, se centró en el requisito del “conocimiento efectivo” de las infracciones cometidas en la red, requerido por la legislación americana en la Sección 512 (c)(1)(A) del Digital Millennium Copyright Act (DMCA), de manera muy similar a la disciplina contenida en la directiva sobre el comercio electrónico y, lamentablemente, no tanto en nuestra norma de transposición (LSSI).
La profesora Ginsburg explicó los orígenes de tal concepto en el “common law” americano y dio ejemplos de cómo el mismo ha sido interpretado por los jueces, poniendo como ejemplo el caso Viacom vs. YouTube, el cual está pendiente de sentencia en la corte de apelaciones de Nueva York.
Los otros dos requisitos exigidos por el Digital Millenium Copyright Act (DMCA) para eximir a los proveedores de alojamiento de responsabilidad por los contenidos que alojen (“no estar al tanto de hechos o circunstancias que revelen la actividad infractora” y “no recibir beneficio económico directamente atribuible a la actividad infractora”) fueron también analizados a la luz del caso Viacom vs. Youtube.
En el primero de los requisitos (en inglés: “...not aware of facts or circumstances from which infringing activity is apparent”) Jane Ginsburg critico la decisión del juez en el caso, el cual prácticamente equiparó este requisito con el del conocimiento efectivo al exigir, para que la exención de “puerto seguro” quede sin efecto, que el ISP tenga “conocimiento actual de infracciones específicas e identificables sobre elementos concretos” (actual or constructive knowledge of specific and identifiable infringements of individual ítems). Parafraseando a la profesora Ginsburg, este sería el argumento más débil del juez de instancia.
En cuanto al segundo de los requisitos (en inglés: "does not receive a financial benefit directly attributable to the infringing activity, in a case in which the service provider has the right and ability to control such activity"), Jane Ginsburg explicó que éste ha sido la causa por la que Youtube y Viacom alcanzaron un acuerdo sobre este asunto de cara a futuro, que permita a Youtube aprovechar la publicidad con aquellos contenidos más atractivos subidos a su plataforma y que, obviamente, no son los videos caseros de las vacaciones de mi hámster, por ejemplo, sino aquellos protegidos por derechos de propiedad intelectual.
Pero el motivo que hizo ganar a Youtube la sentencia en primera instancia fue el argumento de que YouTube teniendo constancia de que en su sitio se bajaba material protegido por propiedad intelectual actuaba “con prontitud” (otro concepto interesante para analizar) para retirarlo cuando se le notificaba, pero no se le podía achacar la obligación de inspeccionar e identificar qué clips infringían derechos de autor (ni siquiera en aquellos casos en los que Viacom había enviado ya numerosos avisos sobre un mismo contenido que, insistentemente, volvía y volvía a ser subido por los usuarios de Youtube). La actividad de YouTube entraba así para el Juez de primera instancia en los “safe harbour” (literalmente, “puerto protegido”) recogidos en el DMCA.
En la segunda parte de su conferencia, Jane Ginsburg anunció el acuerdo alcanzado en Estados Unidos entre varios proveedores de contenidos (CBS, Disney, Fox, NBC-Universal, Microsoft, Sony Pictures y Viacom) con proveedores de alojamiento que incluyen contenidos generados por usuarios (“UGC Services”) (Crackle, Daily Motion, Myspace, Sevenload, Veoh, Youku) para fijar una serie de principios que garanticen las buenas prácticas en el sector y faciliten la eliminación de contenidos audio o video que infrinja derechos de propiedad intelectual.
Las bases de este acuerdo, llamado "principles for User-Generated Content Services" se pueden ver en esta web: http://www.ugcprinciples.com/index.html
Entre estos "principios", que os recomendamos leáis con atención porque probablemente marquen la pauta de lo que terminemos haciendo en Europa en un futuro no muy lejano, queremos destacar:
El uso por los “UGC Services” de tecnología de identificación eficaz (“Identification Technology”) con el objetivo de eliminar de sus servicios todo el material infractor sobre el que los titulares de derechos hayan facilitado la información necesaria, e incluso la obligación de los UGC Services de recurrir a la tecnología de identificación existente en el mercado que resulte más eficaz para alcanzar tal objetivo.
(Consecuencia directa del caso Viacom) El compromiso de los UGC Services de aplicar esfuerzos razonables para hacer seguimiento de los “uploads” que infrinjan derechos de autor realizados por un mismo usuario y el compromiso adicional de usar dicha información para implementar una política razonable dirigida a infractores reincidentes.
La conferencia terminó con un turno de preguntas en el que surgieron temas de última actualidad, como el tratamiento, desde la perspectiva del derecho de autor, de los nuevos servicios de “cloud computing” iniciados por compañías tecnológicas como APPLE. En respuesta a esta pregunta, Ginsburg afirmó que según la más reciente jurisprudencia de EEUU, el almacenamiento de contenidos protegidos mediante dicha tecnología, ordenado por el utilizador, podría no constituir infracción del copyright. A tenor de dichos fallos, la llamada “nube de internet” se basa en un sistema de comunicación “one to one” en el que las informaciones se almacenan por mano de un suscriptor y quedan disponibles exclusivamente para el disfrute de dicho suscriptor, sin que se configure una real “puesta a disposición del público”.
http://www.institutoautor.org/blog
Leonardo de Terlizzi en Lunes, 20 de Junio de 2011 12:30
Por Adriana Moscoso del Prado
El pasado lunes 13 de junio tuvo lugar la “Master Class” de Jane Ginsburg organizada por el IA, y fue todo un éxito.
El tema de la responsabilidad de los proveedores de servicio y de contenidos en internet despierta mucho interés (para algunos, incluso pasiones) allá donde se plantee y buena prueba de ello fue la excelente acogida que tuvo esta iniciativa del IA. La sala de conferencias estaba llena y mucha gente nos siguió también a través de Twitter (¡¡nuestro nuevo “hito” en comunicación a través de las redes sociales!!).
Uno de los puntos de mayor interés de la ponencia, enfocada en la normativa y la jurisprudencia en EEUU, se centró en el requisito del “conocimiento efectivo” de las infracciones cometidas en la red, requerido por la legislación americana en la Sección 512 (c)(1)(A) del Digital Millennium Copyright Act (DMCA), de manera muy similar a la disciplina contenida en la directiva sobre el comercio electrónico y, lamentablemente, no tanto en nuestra norma de transposición (LSSI).
La profesora Ginsburg explicó los orígenes de tal concepto en el “common law” americano y dio ejemplos de cómo el mismo ha sido interpretado por los jueces, poniendo como ejemplo el caso Viacom vs. YouTube, el cual está pendiente de sentencia en la corte de apelaciones de Nueva York.
Los otros dos requisitos exigidos por el Digital Millenium Copyright Act (DMCA) para eximir a los proveedores de alojamiento de responsabilidad por los contenidos que alojen (“no estar al tanto de hechos o circunstancias que revelen la actividad infractora” y “no recibir beneficio económico directamente atribuible a la actividad infractora”) fueron también analizados a la luz del caso Viacom vs. Youtube.
En el primero de los requisitos (en inglés: “...not aware of facts or circumstances from which infringing activity is apparent”) Jane Ginsburg critico la decisión del juez en el caso, el cual prácticamente equiparó este requisito con el del conocimiento efectivo al exigir, para que la exención de “puerto seguro” quede sin efecto, que el ISP tenga “conocimiento actual de infracciones específicas e identificables sobre elementos concretos” (actual or constructive knowledge of specific and identifiable infringements of individual ítems). Parafraseando a la profesora Ginsburg, este sería el argumento más débil del juez de instancia.
En cuanto al segundo de los requisitos (en inglés: "does not receive a financial benefit directly attributable to the infringing activity, in a case in which the service provider has the right and ability to control such activity"), Jane Ginsburg explicó que éste ha sido la causa por la que Youtube y Viacom alcanzaron un acuerdo sobre este asunto de cara a futuro, que permita a Youtube aprovechar la publicidad con aquellos contenidos más atractivos subidos a su plataforma y que, obviamente, no son los videos caseros de las vacaciones de mi hámster, por ejemplo, sino aquellos protegidos por derechos de propiedad intelectual.
Pero el motivo que hizo ganar a Youtube la sentencia en primera instancia fue el argumento de que YouTube teniendo constancia de que en su sitio se bajaba material protegido por propiedad intelectual actuaba “con prontitud” (otro concepto interesante para analizar) para retirarlo cuando se le notificaba, pero no se le podía achacar la obligación de inspeccionar e identificar qué clips infringían derechos de autor (ni siquiera en aquellos casos en los que Viacom había enviado ya numerosos avisos sobre un mismo contenido que, insistentemente, volvía y volvía a ser subido por los usuarios de Youtube). La actividad de YouTube entraba así para el Juez de primera instancia en los “safe harbour” (literalmente, “puerto protegido”) recogidos en el DMCA.
En la segunda parte de su conferencia, Jane Ginsburg anunció el acuerdo alcanzado en Estados Unidos entre varios proveedores de contenidos (CBS, Disney, Fox, NBC-Universal, Microsoft, Sony Pictures y Viacom) con proveedores de alojamiento que incluyen contenidos generados por usuarios (“UGC Services”) (Crackle, Daily Motion, Myspace, Sevenload, Veoh, Youku) para fijar una serie de principios que garanticen las buenas prácticas en el sector y faciliten la eliminación de contenidos audio o video que infrinja derechos de propiedad intelectual.
Las bases de este acuerdo, llamado "principles for User-Generated Content Services" se pueden ver en esta web: http://www.ugcprinciples.com/index.html
Entre estos "principios", que os recomendamos leáis con atención porque probablemente marquen la pauta de lo que terminemos haciendo en Europa en un futuro no muy lejano, queremos destacar:
El uso por los “UGC Services” de tecnología de identificación eficaz (“Identification Technology”) con el objetivo de eliminar de sus servicios todo el material infractor sobre el que los titulares de derechos hayan facilitado la información necesaria, e incluso la obligación de los UGC Services de recurrir a la tecnología de identificación existente en el mercado que resulte más eficaz para alcanzar tal objetivo.
(Consecuencia directa del caso Viacom) El compromiso de los UGC Services de aplicar esfuerzos razonables para hacer seguimiento de los “uploads” que infrinjan derechos de autor realizados por un mismo usuario y el compromiso adicional de usar dicha información para implementar una política razonable dirigida a infractores reincidentes.
La conferencia terminó con un turno de preguntas en el que surgieron temas de última actualidad, como el tratamiento, desde la perspectiva del derecho de autor, de los nuevos servicios de “cloud computing” iniciados por compañías tecnológicas como APPLE. En respuesta a esta pregunta, Ginsburg afirmó que según la más reciente jurisprudencia de EEUU, el almacenamiento de contenidos protegidos mediante dicha tecnología, ordenado por el utilizador, podría no constituir infracción del copyright. A tenor de dichos fallos, la llamada “nube de internet” se basa en un sistema de comunicación “one to one” en el que las informaciones se almacenan por mano de un suscriptor y quedan disponibles exclusivamente para el disfrute de dicho suscriptor, sin que se configure una real “puesta a disposición del público”.
http://www.institutoautor.org/blog
Interesante la argumentación utilizada para excluir el uso de la "nube" de las infracciones al copyright...
Lunes, 20 de Junio de 2011 12:24
El congreso de EE UU coloca a España entre los cinco países más 'piratas' del mundo
http://www.elpais.com/articulo/cultura/congreso/EE/UU/coloca/Espana/paises/piratas/mundo/elpeputec/20110602elpepucul_8/Tes
http://www.elpais.com/articulo/cultura/congreso/EE/UU/coloca/Espana/paises/piratas/mundo/elpeputec/20110602elpepucul_8/Tes
Martes, 07 de Junio de 2011 15:24
Master class de Jane Ginsburg: La responsabilidad de los proveedores de servicios y de contenidos en Internet
Con motivo de la inaguración del nuevo proyecto iniciado por el IA titulado "CLASES MAGISTRALES", el 13 de Junio contaremos con una invitada de lujo, la profesora Jane Ginsburg, Morton L. Janklow Professor de Derecho de la Propiedad Literaria y Artística de la Universidad de Columbia (Nueva York), quien impartirá una conferencia titulada "La responsabilidad de los proveedores de servicios y de contenidos en Internet. Actualidad de la legislación y jurisprudencia recientes de Estados Unidos. Comparativa con España".
La conferencia de la profesora Ginsburg se celebrará el 13 de junio de 2011, a las 18:30 h en la Sala Manuel de Falla de la Sociedad General de Autores y Editores (C/ Fernando VI nº 4, Madrid). La conferencia será en inglés, con intérprete al castellano. Será grabada en su totalidad y publicada posteriormente en nuestra web y en nuestro canal de Youtube.
Si estás interesado en asistir no tienes más que registrarte enviándonos un correo electrónico a la siguiente dirección: info@institutoautor.org.
Con motivo de la inaguración del nuevo proyecto iniciado por el IA titulado "CLASES MAGISTRALES", el 13 de Junio contaremos con una invitada de lujo, la profesora Jane Ginsburg, Morton L. Janklow Professor de Derecho de la Propiedad Literaria y Artística de la Universidad de Columbia (Nueva York), quien impartirá una conferencia titulada "La responsabilidad de los proveedores de servicios y de contenidos en Internet. Actualidad de la legislación y jurisprudencia recientes de Estados Unidos. Comparativa con España".
La conferencia de la profesora Ginsburg se celebrará el 13 de junio de 2011, a las 18:30 h en la Sala Manuel de Falla de la Sociedad General de Autores y Editores (C/ Fernando VI nº 4, Madrid). La conferencia será en inglés, con intérprete al castellano. Será grabada en su totalidad y publicada posteriormente en nuestra web y en nuestro canal de Youtube.
Si estás interesado en asistir no tienes más que registrarte enviándonos un correo electrónico a la siguiente dirección: info@institutoautor.org.
Viernes, 27 de Mayo de 2011 13:52




